REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO N° AP41-U-2011-000060.- INTERLOCUTORIA Nº 48.-


Vista la diligencia presentada en fecha 25 de marzo de 2014, por la abogada Benita Cañas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.278, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “En virtud de la Sentencia Definitivamente Firme N° 1675 de fecha 22-09-11, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CERVECERÍA RESTAURANT ROHERLO, C.A., RIF. N° J-00138786-2, debidamente asistido por el Abogado Olga Cristina Vall Rohelo, C.A., (sic) Impreabogado (sic) N° 20.464, le informo que la referida contribuyente pagó las obligaciones contenidas en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0476 de fecha 11-10-2010 y las Costas Procesales impuestas”; el Tribunal observa:

De la revisión del anexo indicado por la diligenciante, se evidencia la copia simple de la consulta del estado de cuenta, emanada de la División de Recaudación, Coordinación de Contabilidad Fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de la obligación tributaria, tal como se detalla a continuación:


PLANILLA DE PAGO N° BANCO FECHA DE PAGO CONCEPTO MONTO BS.
400488914 PROVINCIAL 10/12/2010 MULTA 1.470,00
900380132 PROVINCIAL 16/12/2013 COSTAS PROCESALES 73,5
TOTAL 1.543,50

En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente CERVECERÍA RESTAURANT ROHERLO, C.A..

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1675, dictada en fecha 22 de septiembre de 2011. En tal virtud se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.






ASUNTO N° AP41-U-2011-000060.-
JSA/voa.-