REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000055.- INTERLOCUTORIA Nº 50.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de febrero de 2014, por los abogados Sulirma Vallenilla de Navarro y Marco Trivella, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.462 y 53.849, respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la contribuyente PRODUCTOS SW 2000, C.A. (R.I.F. J-30533780-2), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº R.C.S-11-2013 de fecha 18 de junio de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº SUHAT: 019-036-2013 de fecha 05 de abril de 2013, en la cual se formuló reparo fiscal por la cantidad de Bs. 1.418.081,00 en materia de Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales desde el 01 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2012; impuso Sanción de Multa por la cantidad de Bs. 1.164.609,54 por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución de ingresos brutos de los períodos fiscales comprendidos por el cuarto (4to) trimestre de 2009 y los períodos fiscales desde el primer (1er) trimestre de 2010 al primer (1er) trimestre de 2011; así como del primer (1er) trimestre de 2012 y tercer (3er) trimestre de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y cobrar intereses moratorios desde la fecha de la liquidación del impuesto a pagar, hasta la extinción total de la deuda. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Accidental,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000055.-
JSA/ojpp.-
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