REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000007.- INTERLOCUTORIA Nº 40.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2014, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, señalados en el capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO: AP41-U-2014-000007.-
JSA/msmg.-