REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000242.- INTERLOCUTORIA Nº 41.-
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2014, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de la impresión de la consulta de Pagos iSENIAT, dicho oficio, respalda la cancelación de los derechos pendientes señalados en la intimación SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0470 de fecha 04 de octubre de 2011 y la condenatoria en costas señalada en la sentencia Nº 1969 de fecha 21 de noviembre de 2013, al contribuyente JOSUE REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ”; el Tribunal observa:
De la revisión del anexo indicado por la diligenciante, se evidencia en copia simple la consulta de pago iSENIAT, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de las cantidades Bs. 238.623,00; Bs. 368.630,00; Bs. 28.995,46 y Bs. 31.812,42, por el contribuyente JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ, ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A. de la agencia de Contribuyentes Especiales.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por el contribuyente JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1969, dictada en fecha 21 de noviembre de 2013. En tal virtud se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2013-000242.-
JSA/ith.-
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