REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000544.- INTERLOCUTORIA Nº 43.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de febrero de 2014, por los abogados Humberto Gamboa y Lorena Lemos Franklin, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 45.806 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento señalado en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas. De igual manera se reproduce el probatorio de los instrumentos señalados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000544.-
JSA/ojpp.-
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