REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000015.- INTERLOCUTORIA Nº 42.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de enero de 2014, por el ciudadano George García Tuñón, titular de la cédula de identidad Nº 3.159.454 actuando en su carácter Presidente de la contribuyente GARCÍA TUÑÓN, C.A. (R.I.F. J-00047333-1), asistido por los abogados Javier Garnica Guerra y Dewel Antonio Márquez Barrios, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.914 y 123.674, contra la Resolución Nº 027/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 15 de marzo de 2011; en consecuencia, se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/037.02.11 de fecha 01 de febrero de 2011, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, mediante la cual en base al Acta Fiscal Nº D.A.T-G.A.F.: 250-437-2009, de fecha 02 de diciembre de 2009, se formuló reparo fiscal a la recurrente por la cantidad de Bs. 3.119.858,30 y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.123.753,83 por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso tributario correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y presentación extemporánea de declaración definitiva correspondiente al ejercicio fiscal 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-















ASUNTO Nº AP41-U-2014-000015.-
JSA/ojpp.-