REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 040/2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 05 de febrero de 2014, por el ciudadano Iván José López Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PRECISION EN EJECUTORIA DE INGENIERIA, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2013-0807, de fecha 29 de noviembre del 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-017, de fecha 15/02/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de cinco millones dieciocho mil setecientos treinta y un bolívares con tres céntimos (BS. F 5.018.731,03) ; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2014-000045
RCJ/HERE/mav.
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