REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000494 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de febrero de 2014, por los ciudadanos BURT HEVIA y LILIANA LONGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.027.711 y 18.011.410 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 119.225 y 149.624 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el Capítulo II (PRUEBAS DOCUMENTALES), no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE la Prueba contenida en el Capítulo I (EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO). La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):
Visto el escrito de promoción de pruebas, específicamente en el presente capítulo, en cuyo texto el apoderado judicial de la contribuyente expone:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario (…), en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba exhibición de documentos para que el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba el expediente administrativo que necesariamente debe hallarse en su poder, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:
“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”
Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas 21 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:
“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”
Continúa expresando la sentencia in comento:
“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.
Así las cosas y visto que en fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, la cual fue consignada a los autos como consta a los folios 93 y 94, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición promovida.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:
1.- Resolución Sumario Administrativo No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013, del 30-09-2013 (folios 118 al 137).
2.- Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-097, del 30-09-2009 (folios 138 al 150).
3.- Acta Fiscal No. GRTICE/RC-DF-6412008-06 del 29-09-2008 (folios 151 al 167).
4.- Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 24-11-2009 (folios 168 al 191).
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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