REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000570 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 56-14
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 18 de Diciembre de 2013, por el Abogado Miguel Ángel Martínez Sequera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.159.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.931, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA HIPERPOLLO SAN FENIX, C.A."; contra la Resolución Nº AMG-I-241-2013, de fecha 2 de Octubre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la Recurrente de marras y, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº DH 1586-2013, de fecha 21 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección de Hacienda de dicho Municipio, en materia de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil "DISTRIBUIDORA HIPERPOLLO SAN FENIX, C.A.", este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2013-000570
BEOH/AHG/cjcv
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