REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: AP41-U-2014-000009 Sentencia Interlocutoria Nº 61-14
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de Enero de 2014, por la abogada Andreina Lusinchi Martinez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.314.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.875, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.” (Antes denominada Unilever Andina, S.A.), originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pond’s, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Junio de 1967, bajo el Nro. 38, Tomo 36-A, y posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a Unilever Andina, S.A., y por cambio de su domicilio de la ciudad de Caracas a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de Septiembre de 1994, bajo el Nro. 1, Tomo 15-A, por cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Diciembre de 2001, bajo el Nro. 64, Tomo 241-A-Pro., y últimamente inscrita en el mismo Registro por modificación integral de su documento constitutivo estatutario, incluyendo el cambio de su denominación social a Unilever Andina Venezuela, S.A., el 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 29, Tomo 188-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-00056486-8, Contra la Resolución Nº 078-13 de fecha 28 de Febrero de 2013, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución Nº AL/0051/2012 de fecha 30 de Abril de 2012, así como el Acta Fiscal Nro. D.R.M.-D.A.F. 197-2011 de fecha 10 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Un Millón Veintinueve Mil Ciento Treinta y Ocho con Ocho Céntimos (Bs. 1.029.138,08); emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2014-000009
BEOH/AHG/cjcv
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