REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: AF45-U-2002-000007 Sentencia Interlocutoria Nº 53-14
Asunto Antiguo Nº 2029
Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno P, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.961.691, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.439, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó, reporte del SIVIT y Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AJ/2012/215, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en el que se evidencia el pago realizado por la contribuyente “INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A”, en fecha 25 de Junio de 2012, mediante los documentos, F-Nº 0400726088 y 0400726089, por los montos de Bs. 5.146.90 correspondiente a multas y 514,69 por costas procesales, respectivamente.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Empresa antes señalada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-A-1988, de fecha 26 de Octubre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Correspondiente al Asunto Nº AF45-U-2002-000007 (Antiguo Nº 2029).
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, 06 de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
Asunto: AF45-U-2002-000007
Asunto Antiguo Nº 2029
BEOH/AHG/cjcv
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