Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
INTERLOCUTORIA N° 75/2014
Visto que este Tribunal en fecha 30 de enero de 2013, publicó la sentencia N° 1490, a través de la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 11 de julio de 2002 por el accionante ANOTONIO GOMEZ DE FARIA (ABASTO Y FRUTERÍA CAJA DE AGUA), y siendo que la misma de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), es inapelable, por cuanto el quantum de la causa no excede de cien (100) unidades tributarias, la sentencia en referencia adquirió el carácter de definitivamente firme, por lo que en consecuencia se ordena el traslado del expediente al archivo judicial.

La Juez,



Lilia María Casado Balbás
El Secretario



José Luís Gómez Rodríguez.





Asunto N°: AP41-U-2007-000038
LMCB/JLGR/JP.