REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000083
ASUNTO No. AP41-U-2013-000458
El 22 de octubre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado David E. Castro Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.326.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.060, en su carácter de apoderado judicial de MUEBLES MIRACIELOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de noviembre de 1986, bajo el Nº 52,Tomo 28-A-Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00246882-3, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0419 del 26 de julio de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INITI/GRTI/RCA/STILAM/ASPE/2012-300 del 08 de agosto de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2013-000458.
DIGA/rms/lr.
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