REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000091
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000068
El 06 de septiembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000702, mediante el cual dicho ente remitió los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante el Gerente Regional de Tributos Internos (E) Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17 de abril de 2012, por los ciudadanos Antonio José Romero Rojas y Mabel Rojas Laya, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.498.665 y 4.798.742, actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERRECAM, C.A., debidamente asistidos en este acto por la abogada María Eugenia Serrano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.281, contra el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011IF/ISLR/1004/01/118 de fecha 11 de agosto de 2011, y la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/ISLR/2011/79 de fecha 26 de octubre de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de siete mil setecientos ochenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.780,34) .
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente.
Se advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que la Procuraduría General de la República se tenga por notificada, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000068
DIGA/rms/kr.
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