REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000089
Asunto No. AP41-U-2013-000116

Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, suscrita por el abogado Jesús E. Alfonso R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual expone lo siguiente:

“…Visto que ya se encuentra vencido el lapso de notificación de la parte intimada, solicito que mediante auto proceda a la apertura del lapso de ejecución voluntaria de lo incumplido por la parte intimada en lo que respecta a las costas procesales. Es todo…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2013, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación para que la contribuyente VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS, C.A. (VEDESOLCA), efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2013, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “…SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA) por el monto del 10% de la cuantía del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas.
La Jueza Superior Titular
La Secretaria Temporal

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
Abg. Rossyluz Melo Sánchez

Asunto: AP41-U-2013-000116
DIGA/rms/kr.