REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA N° PJ0082014000071
ASUNTO: AP41-U-2013-000006
Recurso Contencioso Tributario
Vistos Con Informes de ambas partes
Contribuyente Recurrente: VISTA SEA CORP., sociedad mercantil domiciliada en Barbados, con oficinas registradas en Suite 100, One Financial Place, Coger Collymore Rock, St. Michael, constituida en fecha 05 de julio de 2007, ante el Notario David Blackman, Registrador Asistente de la Oficina de Asuntos Corporativos y Propiedad Intelectual, Clarence Greenidge House, Keith Bourne Complex, Belmont Road, Parroquia de Saint Michael, Barbados, en fecha 26 de marzo d3 2008.
Apoderado Judicial de la Contribuyente: Ciudadana Verónica Cruz Salazar, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.296 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.231.
Acto Recurrido: Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Tributaria: Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación de la Administración Tributaria: ciudadana Marylin Pérez Terán, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 10.849.936, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 09 de enero de 2013, por la ciudadana Verónica Cruz Salazar, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.296 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.231, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente VISTA SEA CORP., sociedad mercantil domiciliada en Barbados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios remitiéndose el presente asunto a este Tribunal para su conocimiento, se le dio entrada a dicho Recurso en fecha 15 de enero de 2013, bajo el N° AP41-U-2013-000006, se ordenó notificar a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo respectivo.
El 31 de enero de 2013 se consignó a los autos la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, en fecha 02 de abril de 2013 se consignó la de la ciudadana Procuradora General de la República y en fecha 18 de junio de 2013 la del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, comenzó a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Estando todas las partes a derecho, se admitió el presente recurso por sentencia interlocutoria Nº PJ0082013000144 de fecha 25 de julio de 2013, librándose notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 12 de agosto de 2013 se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la recurrente, consistente en documentales, siendo admitidas por este Tribunal por sentencia interlocutoria Nº PJ0082013000168 de fecha 14 de agosto de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013 se declaró vencido el lapso probatorio en la presente causa.
El 14 de noviembre de 2013, tuvo lugar el acto de informes, comparecieron ambas partes a consignar sus respectivos escritos, y la representación judicial del Fisco Nacional consignó igualmente copia del instrumento poder que acredita su representación, por lo que en fecha 26 de noviembre de 2013 tuvo lugar el acto de observaciones a los informes, compareciendo únicamente la representación judicial de la recurrente, quien consignó el respectivo escrito, por lo que el 27 de noviembre de 2013 concluyó la vista en la presente causa.
II
DEL ACTO RECURRIDO
Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Oficio Nº GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/ 1976 s/f, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se notificó a la recurrente de su designación como Sujeto Pasivo Especial y como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
III
PRUEBAS
Durante el lapso probatorio, la contribuyente promovió pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en la debida oportunidad procesal, consignando además los siguientes documentos:
1. Copia de la Carta de Hacienda de Barbados de fecha 01 de marzo de 2013 apostillada y debidamente traducida por intérprete público registrado en la República, cuyo contenido certifica el domicilio fiscal de la recurrente.
Igualmente se observa que junto con el escrito recursivo, la representación judicial de la recurrente consignó:
1.- Copia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la recurrente constituida en la Isla de Barbados, debidamente apostillados y traducidos por intérprete público registrado en la República.
2.- Copia del Poder que acredita la representación judicial de la abogada actuante, debidamente apostillado y con traducción incorporada.
3.- Copia del Oficio Nº GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/1967 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- Copia de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
IV
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Oficio Nº GRTI-RCA/DCE/CMT/ 2011/1967, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y la Copia de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal observó que los mismos se tratan de documentos administrativos emitidos por funcionarios públicos, que gozan de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario y al no haber sido impugnadas ni objetadas por el recurrido, por aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se consideran fidedignas y de conformidad con los artículos 507 y 509 del mismo Código las aprecia en todo su valor probatorio.
Ahora bien, sobre las Copias de del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la recurrente constituida en la Isla de Barbados, debidamente apostillados y traducidos por intérprete público registrado en la República y la Copia de la Carta de Hacienda de Barbados de fecha 01 de marzo de 2013 apostillada y debidamente traducida por intérprete público registrado en la República, cuyo contenido certifica el domicilio fiscal de la recurrente, también deben merecer valor probatorio para esta juzgadora toda vez que no fueron impugnadas por la representación judicial del Fisco Nacional.
Respecto al Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, actuando en su carácter de Director de “SEA VISTA CORP”, a los ciudadanos Felipe Ayala, Verónica Cruz Salazar y Daniella Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.532.808, 15.457.296 y 18.357.161, ante Notario Público en la Isla de Barbados, debidamente apostillado, este Tribunal observó que el mismo se trata de un documento privado emitido y reconocido por su otorgante, autenticado por ante Notario Público en el extranjero y con la debida Apostilla de autenticación para surtir efectos fuera del país de su otorgamiento. Dicho documento no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo que el Tribunal reconoce su valor probatorio.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Punto Previo.
Antes de entrar a examinar el fondo de la controversia este Tribunal considera preciso la verificación en el presente caso de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario y a tal efecto observa:
Prevé el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 266º
…missis…
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
a. Caducidad del plazo para ejercer el Recurso;
b. Falta de cualidad o interés del recurrente: y
c. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
…omissis…” (subrayado del Tribunal).
Del literal b) del artículo ut supra transcrito se observa, que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un miembro de la Junta Directiva de la recurrente, en su carácter de representante legal de la misma, debiendo consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, como el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas donde conste tal carácter, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, donde la contribuyente otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.
Según se desprende de la revisión de los autos que cursan en la presente causa, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por la ciudadana Verónica Cruz Salazar, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.296 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.231, en virtud del poder apostillado que le fuere otorgado por la ciudadana Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, actuando en su carácter de Director de “SEA VISTA CORP”, lo cual en efecto consta, por la consignación del poder respectivo junto con el escrito recursivo (folios 23 al 25).
Ahora bien, de las actas procesales, se pudo observar que la ciudadana Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, señaló en el poder en referencia que actuaba en su carácter de Director de “SEA VISTA CORP”, sin embargo advierte este Tribunal que de actas que conforman el presente expediente judicial no se pudo constatar que la mencionada ciudadana tuviera para el momento del otorgamiento del Poder antes señalado la cualidad necesaria y suficiente para actuar como representante legal de la recurrente, al no haber sido consignado en autos el documento constitutivo registrado o el Acta de Asamblea modificatoria de estatutos, debidamente registrada, donde se evidenciara que la ciudadana Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, actuando en su carácter de Director de “SEA VISTA CORP”, teniendo la cualidad o legitimidad necesaria para representarla legalmente.
Aunado a lo anterior, esta juzgadora observa que de la traducción legal de los documentos estatutarios de la sociedad mercantil recurrente en su cláusula 20 se evidencia lo siguiente:
“20 EJECUCION DE INSTRUMENTOS
20.1 Firma de la Compañía: Los contratos, documentos o instrumentos escritos que requieran la firma de la Compañía podrán ser firmados por:
(a) un Presidente del Directorio, un Presidente del Directorio Suplente, un Director Gerente, un Presidente, un Vicepresidente junto con el Secretario o Tesorero, o
(b) dos directores cualesquiera
y todos los contratos, documentos e instrumentos escritos así firmados, serán obligantes para la Compañía sin ninguna otra autorización o formalidad. Los directores deberán estar facultados mediante resolución, para nombrar cualquier funcionario o persona que en nombre de la Compañía firme certificados de acciones en la Compañía y contratos, documentos e instrumentos escritos, generalmente para firmar específicamente contratos, documentos o instrumentos escritos.”
De la cláusula antes transcrita se evidencia que sólo un Presidente del Directorio, un Presidente del Directorio Suplente, un Director Gerente, un Presidente, pueden con su sola firma otorgar cualquier tipo de contrato, instrumento o documento, pero cuando se trate de cualquier otro miembro de la junta directiva, se requiere de firmas conjuntas y, específicamente en el caso de los directores, además de requerirse la firma de dos (02), se exige expresamente en la cláusula que también se requiere que estén “… facultados mediante resolución, para nombrar cualquier funcionario o persona que en nombre de la Compañía firme certificados de acciones en la Compañía y contratos, documentos e instrumentos escritos, generalmente para firmar específicamente contratos, documentos o instrumentos escritos.”
De la lectura del poder debidamente legalizado, traducido y apostillado, se desprende que la señora Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, señaló que actuaba en su carácter de Director de “SEA VISTA CORP”, que fue únicamente ella la persona signataria del mismo, cuando según lo estatutos, se requiere la firma de dos directores, cuando sean ellos quienes otorguen contratos, documentos o instrumentos, y además, no consta la resolución que los faculte para firmar por la compañía los contratos, documentos e instrumentos que la comprometan, tal como lo exige la cláusula 20.1 de sus estatutos sociales.
En consecuencia, al no encontrarse en el expediente judicial documento alguno en el que conste la cualidad o legitimidad de la ciudadana Natalia Sisnett, barbadiense, titular del pasaporte Nº 0630017, para representar legalmente a la recurrente y otorgar el poder en el que se basó la representación judicial para interponer el presente recurso contencioso tributario, es evidente que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, literal “b” del Código Orgánico Tributario, al no estar demostrada en autos la cualidad con la cual otorgó el poder con base en el cual se interpuso el presente recurso, situación ésta que lleva al Tribunal a la convicción de que el presente Recurso Contencioso Tributario no debió ser admitido. Así se decide.
Siendo inadmisible el Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal se abstiene de hacer consideraciones de fondo sobre las defensas alegadas por la representación de la contribuyente acerca del acto recurrido. Así se decide.
VI
DECISION
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Verónica Cruz Salazar, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.296 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.231, en nombre de la recurrente “VISTA SEA CORP.”, sociedad mercantil domiciliada en Barbados, con oficinas registradas en Suite 100, One Financial Place, Coger Collymore Rock, St. Michael, constituida en fecha 05 de julio de 2007, ante el Notario David Blackman, Registrador Asistente de la Oficina de Asuntos Corporativos y Propiedad Intelectual, Clarence Greenidge House, Keith Bourne Complex, Belmont Road, Parroquia de Saint Michael, Barbados, en fecha 26 de marzo d3 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2012-0849 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Costas: No se condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082014000071, a las diez y veintitres minutos de la mañana (10:23 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2013-000006.
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