REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082014000073
Asunto: AP41-X-2014-000001.
Asunto Principal: AP41-U-2013-000216.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito contentivo de la acción de amparo sobrevenido, presentado el 12 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Luis Alexis Flores Merchan y Juan Rafael García Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros., 6.269.450 y 10.068.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 65.558 y 90.874, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 18 de diciembre de 1984, bajo el Nº 7, tomo 64-A, y el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00229175, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Antes de entrar a decidir sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto, es necesario revisar la figura del Amparo Constitucional Sobrevenido y en este sentido la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que éste finalice, tramitándose por cuaderno separado conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así vemos que, constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido –entre otras-, el carácter meramente cautelar de la misma debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional, lo que significa que dicha acción tiene necesariamente que intentarse en contra de un proceso en curso. Y así se decide.-
Ahora bien, el procedimiento de Amparo Sobrevenido que nos ocupa, se inicia con la pretensión formula por el agraviada, Luis Alexis Flores Merchan y Juan Rafael García Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros., 6.269.450 y 10.068.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 65.558 y 90.874, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como se puede constatar del respectivo escrito, tras manifestar la recurrente que:“…La renuncia del Fisco Nacional a acatar la decisión proferida en la presente causa, contenida tácitamente en el recurso de apelación propuesto, configura en si misma una amenaza de quedar ilusorio el fallo…”; alega además la extinción de las mercancías perecederas por la duración en la tramitación de un medio de impugnación judicial; así mismo exponen que el procedimiento de segunda instancia establecido en el Código Orgánico Tributario como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a la decisión dictada por este Tribunal el 21 de enero de 2014 signada Nº PJ0082014000019, materializa un evento dañoso y cierto que impedirá a su representada obtener una tutela judicial efectiva considerando que la mercancía objeto de comiso vence en julio de 2014, ocasionando la ilusoriedad del mencionado fallo.
Por su parte la representación judicial de la República mediante escrito consignado el 25 de febrero del presente año, formuló oposición a la admisión del amparo sobrevenido interpuesto por la contribuyente, en los siguientes términos:
El Fisco Nacional solicita se inadmita la presente acción, por considerar que “…la presunta agraviada interpuso previamente Recurso Contencioso Tributario mediante escrito consignado en fecha 08 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Circuito Judicial de Caracas, originándose con dicha interposición y luego de transcurrido el iter procedimental, la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000019 de fecha 21 de enero de 2014, en la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, situación que por demás deja en evidencia que la supuesta lesión a sus derechos de rango constitucional, fueron restablecidos, con la decisión del mencionado Recurso declarado Con Lugar…”.
Además, alegó a su favor las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Tellez García, y el 14 de febrero de 2006, expediente Nº 05-2273.
Considero que el amparo sobrevenido es una acción que puede ejercer toda persona natural o jurídica dentro de un proceso en tramite, el cual se solicita cuando considera que se ha violado algún derecho y garantía constitucional, agregando que “el Amparo Constitucional Sobrevenido como vía cautelar e intermedia, es el medio de defensa de los justiciables para hacer cesar en forma cautelar, intermedia, temporal, accesoria e inmediata, los efectos de los actos generados en un proceso en tramite”.
Vistas las consideraciones anteriores, es importante destacar que en el presente caso se trata de una acción de Amparo Sobrevenido interpuesto una ves sentenciada la causa, y a tal efecto tenemos que al no tratarse de un juicio en curso, no procede el Amparo Sobrevenido puesto que la litis está concluida, en razón de ello debe ser declarada inadmisible el presente recurso de Amparo Constitucional Sobrevenido. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo Sobrevenido incoado por los abogados Luis Alexis Flores Merchan y Juan Rafael García Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros., 6.269.450 y 10.068.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 65.558 y 90.874, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría
Regístrese, publíquese, y notifíquese a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



En la fecha de hoy, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N° PJ 0082014000068, a las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


Asunto: AP41-X-2014-000001.

Asunto Principal: AP41-U-2013-000216.