ASUNTO: AP41-U-2007-000115 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 01 de noviembre de 2005, por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Cepeda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO AYMESA VENEZOLANA C.A., contra la Decisión Administrativa APM-DO-UTR-2005-00004348, de fecha 19 de agosto de 2005 y la subsecuente Planilla de Pago N° 0590013624, del 30/06/2005, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, conforme a los cuales se impuso y liquidó alícuota del 10% establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de Bs.16.653,12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los doce (12) días de marzo de dos mil catorce (2014).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle



ASUNTO: AP41-U-2007-000115
RGMB/gg