REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2014, por la ciudadana María Graterón Armas, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPTIMA INTEGRATED MARKETING, C.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Resolución Nº 110/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 2.- Copia del recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil OPTIMA INTEGRATED MARKETING, C.A. 3.- Copia de la resolución Nº 284/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 4.-Copia del Acta fiscal DAT-GAF663-272-2009, de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por la auditora fiscal de la Alcaldía de Chacao. 5.- Copia simple del contrato suscrito entre la sociedad mercantil recurrente y la empresa operadora San Ignacio. 6.- Factura Nº 323, de fecha 014 de fecha 04 de agosto de 2005, emitido por la sociedad mercantil recurrente. 7.- Copia simple de las declaraciones de impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil recurrente. Y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2014, por el abogado Alirio Álvarez, actuando en su carácter de representante judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual promueve documentales compuesto de dos piezas en copias certificadas del expediente administrativo elaborado en base a los actos recurrido; Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 046/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria
La Secretaria,
Marbel L. Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2014-000013
RGMB/ejlc.
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