REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 7 de febrero de 2014, por la ciudadana Ana Carolina Domínguez Jurado, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EMCETA C.A., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Copia certificada del oficio DM-R-0360/09, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel en fecha 04 de septiembre de 2009. 2.- Ficha técnica del producto Vitamina E-Selenio 400 UI-50 mcg, número de registro 39.577/12. 3.- Etiqueta del producto Vitamina E con selenio 400 UI-50 mcg. 4.- Copia del boletín número 030, emitido por la junta revisora de productos farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, en el mes de julio de 1999. 5.- Ejemplar de trabajo aspectos básicos y determinación de las Vitaminas E y A , elaborado por Mercedes Márquez y otros. 6.- Copia del listado de clasificación internacional de enfermedades, emanado de la ONU, Capitulo IV. 7.- Ejemplar trabajo la lucha contra la enfermedad, propiedades del selenio. 8.- Original de oficio RC-16-25-2013, de fecha 17 de junio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel. 9.- Copia de resolución Nº 030, de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,
Edgar José Lugo Cedeño
ASUNTO: AP41-U-2013-000130
RGMB/ejlc-
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