REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2013, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Federico Araujo Medina, Valentina Cabrera M. y Walmy Diaz Ibarra, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 11.372, 116.931 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., RIF: J-00033800-0, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0583, de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declaro Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE-RC-DF-624/2008-06-1104, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT en fecha 26 de mayo de 2009, y se confirmó la multa impuesta por 37.346,42 unidades tributarias, equivalente en la actualidad a la suma de 3.996.067,83. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los seis (06) días de marzo de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Edgar J. Lugo Cedeño
ASUNTO: AP41-U-2013-000497
RGMB/mcd.-
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