REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9479

Mediante escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2014, el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.943, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0076-2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 24, que en fecha 7 de marzo de 2014, se le dio entrada al mismo.

Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisión de la causa y efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda y en tal sentido observa:

En el caso de autos, la acción está constituida por una demanda de nulidad interpuesta en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0076-2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, mediante la cual verificó que la trabajadora GLEDYS COROMOTO MAMBEL VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.230, sufrió traumatismo toraco-abdominal cerrado que ocasionó su muerte, producto de un accidente laboral ocurrido en la caseta de seguridad del Terminal de Pasajeros La Bandera.

En atención a ello, es oportuno señalar que la normativa que rige al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual en su Disposición Transitoria Séptima, establece:

“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.”.

De la lectura y análisis de la norma transcrita, queda claramente establecido que la competencia para conocer de los actos administrativos dictados en ejecución de dicha Ley, corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el órgano que dicte el acto administrativo que dará origen a la acción.

Así, atendiendo a lo establecido en la norma mencionada retro y conteste que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no otorgó expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas en contra de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad, declinando la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa su distribución le sea asignado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.943, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0076-2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa su distribución le sea asignado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos la notificación del presente fallo a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES



Exp. Nº 9479
HSL/jg.-