JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155 º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de marzo de 2014, por la abogada Lisbeth Mengua, Inpreabogado Nro. 135.373, actuando como apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En el escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I”, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, toda vez que se trata de alegatos, los cuales en todo caso deberán ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en este punto, y así se decide.

Por lo que se refiere al Capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual la parte querellante promueve documentales, este Juzgado observa que las mismas no fueron consignadas conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas ni se encuentran insertas a los autos que conforman el expediente judicial, razón por la cual este Tribunal niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN







Exp.: 12-3299/GC/DM/RR.