REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 marzo de 2014.
203° y 155°


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.591 y 48.398 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINCHO PAN EXPRESS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nº 56, Tomo 127-A-CTO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/020.01/2014, de fecha 31 de enero de 2014, dictada por la Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual fue notificada en fecha 03 de febrero de 2014, mediante la cual se resolvió declarar la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por la misma Dirección de Administración Tributaria Municipal, de fecha 15 de abril de 2009, que autorizó el traspaso de la Licencia de Actividades Económicas Nº O.C 30100010094.

Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenan las notificaciones de Ley:

1.- Al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar cumplimiento al artículo 78 ejusdem, en consecuencia compúlsese el escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y el presente auto una vez sean provistas las copias simples por la parte actora.

2.- A la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

3.- Al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito libelar y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

4.- Al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.

5.- A la ciudadana Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora. Asimismo, solicítese la remisión del expediente administrativo contentivo del acto recurrido, contando para ello con un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 79 ibidem, asimismo, debe advertirse que de no realizar dicha remisión en el lapso establecido podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).

En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez sean provistas por la parte actora las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios, remítanse junto con copias certificadas en los casos correspondientes.-
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS


Exp. 14-3606/gn.-