REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 marzo de 2014.
203° y 155°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 4.164.128, asistido por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.084, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 075-2013, de fecha 04 de diciembre de 2013, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, a través de la cual se resolvió otorgarle el beneficio de jubilación y por cuanto este Tribunal, ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Infórmese al Contralor del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 14-3612/gn.-