REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2013-000230
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.166.194, representado por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, presentó formal demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la DEMANDADA ciudadana YASMIN ANAIS MARQUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.533.422, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de marzo de 2013, admitiéndose el 14 de marzo de 2013.
En fecha 10 de abril de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa de citación a la parte demandada.
El 8 de mayo de 2013, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, expuso que la parte demandada se negó a firmar, consignando compulsa sin firmar, a los fines de ley, y el 1 de julio de 2013, se libró Boleta de Notificación, dejando constancia la Secretaria en fecha 18 de octubre de 2013.
En fechas 3 de diciembre de 2013 y 4 de febrero de 2014, se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios previstos en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, con la presencia de la parte demandante y de su abogada, asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público.
El día 11 de febrero de 2014, día del acto para la contestación de la demanda, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada así como de la Representación Fiscal; manifestando la parte demandante continuar con la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2014; estando abierto el presente juicio a pruebas, compareció la parte demandante con su apoderada judicial, la cual desistió del presente procedimiento; dejando constancia que la misma es la voluntad expresa de su poderdante.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto como ha sido el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante a saber: ciudadano Luís Omar Ravelo Castro; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación hace las siguientes consideraciones:
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La misma puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, asimismo el acto de desistimiento del demandante es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO; compareció la parte demandante ciudadano Luís Omar Ravelo Castro, con su apoderada judicial, la cual desistió del presente procedimiento que incoó en contra de la ciudadana Yasmín Anais Marquez Colmenares (folio 39); y como quiera que la abogada Yoleida J. Rojas Borges tiene facultad expresa para desistir, en nombre de su poderdante, tal y como se evidencia del instrumento poder Apud Acta que corre inserto a los autos (folios 12); resulta procedente el desistimiento formulado; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, diez (10) de marzo del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares.
SMC/AKBM/CS