REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUSNTO: AP11-M-2014-000120
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado AUGUSTO RAFAEL PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.519.780, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 17.978, debidamente asistido por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI, identificado con la cédula de identidad No V-3.290.903 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 17.495, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO BLANCO, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad V-14.069.078, y a la ciudadana ALEJANDRA INES ALVAREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.808.480. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO BLANCO y a la ciudadana ALEJANDRA INES ALVAREZ ACEVEDO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, mas dos (02) días como termino de la distancia que se le concede al demandado ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, por tener su domicilio en el Municipio San Diego del estado Carabobo; los cuales correrán con prelación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO BLANCO, paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de cinco (5%) anual por concepto de intereses moratorios causados por no haber honrado su obligación de pago. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATRICIENTOS MIL BOLIAVERS (Bs.1.400.000.00), por concepto de capital de la obligación. TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 130.218.00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de cinco (5%) anual que hace referencia el particular primero lo que representa el transcurso de 679 días a razón de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 191.78), por cada día desde la fecha de vencimiento de la obligación cambiaria es decir desde el 30 de Abril de 2012, hasta el 09 de Marzo de 2014. CUARTO: Los intereses calculados por el mismo concepto al cinco (5%) anual, calculados desde el día 10 de marzo de 2014, hasta la fecha de pago efectivo de la totalidad de lo demandado. QUINTO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.332.40), por concepto de (16%) de comisión. Igualmente se les advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO.-
LA SECRETARIA,

ANA KARINA BRITO.-



SMC/AKB/LES