REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH13-M-2006-000017
Vista las diligencias de fecha 10 de Marzo de 2014, suscritas por la abogada Laura Veiga Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el contenido de la misma, y el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se revoque el auto de fecha 18 de febrero de 2014. En virtud de ello, este Tribunal considera necesario hacer referencia al contenido del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 511 Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.”
En el caso de autos, se desprende que en fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado fijo el DECIMO QUINTO (15to) día de despacho siguiente conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a la parte demandada un lapso de quince (15) días de despacho para que se efectúe la presentación de informes. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el referido auto dictado en fecha 18 de febrero de 2014. En el entendido que el lapso para la presentación de informes se computara a partir del día 18 de febrero de 2014 inclusive.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-M-2006-000017
JCVR/DPB/ Jhoseling.