REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH14-V-1984-000004
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano OMAR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se libre nuevo oficio al Registrado Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, a los fines de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho en fecha 26 de noviembre de 1984, y se le designe como correo especial a los fines de llevar dicho oficio a la oficina de Registro, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
En fecha 30 de enero de 2014, este Juzgado libró Oficio Nro. 2014-0079, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL PEÑA, el día 14 de febrero de 2014, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de que en fecha 12 de febrero de 2014, consignó por ante el departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dicho oficio a los fines de que lo enviaran a la oficina de registro antes mencionada.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, con relación a que se libre nuevo oficio y se le designe correo especial. ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:20 AM
Asistente que realizo la actuación: ga