REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001310
Visto que por auto de fecha 9 de enero de 2014 este Juzgado dictó auto por medio del cual admitió las pruebas promovidas por las partes, señalándose que con respecto a las pruebas libres promovidas por la parte actora, se proveería mediante auto separado lo referente a su evacuación, en consecuencia este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la prueba libre consistente en “una grabación en disco compacto que contiene programas de radio y propagandas de la emisora 99.1 en Caracas (Mágica), para su reproducción y visualización en la sede del Tribunal, donde se observa el uso del slogan Frecuencia Mágica, por la empresa demandada y su emisora 99.1 en Caracas, entre los años 2004 y 2011, a los fines que el Tribunal deje expresa constancia de ello en acta levantada a tal efecto”, este Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de evacuación de dicha prueba en la Sala de Despacho de este Tribunal, oportunidad en la cual las partes podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes, las cuales se harán constar mediante acta que se levantará a tal efecto.
Y con respecto a la prueba libre consistente en “la reproducción en el sitio de internet del Tribunal, a través de los portales you-tube y Google.com.ve, de cualesquiera videos de la emisora 99.1 en Caracas (Mágica) que puedan ser reproducidos, a los fines de establecer el uso del slogan Frecuencia Mágica y su sustituto La Nueva Mágica, desde el año 2004 hasta el presente, a los fines de que el Tribunal deje expresa constancia de ello en acta que sea levantada a tal efecto”, este Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de evacuación de dicha prueba en la Sala de Despacho de este Tribunal, oportunidad en la cual las partes podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes, las cuales se harán constar mediante acta que se levantará a tal efecto.
Finalmente, se advierte que los equipos informáticos utilizados por este circuito judicial no tienen permitido el acceso al servicio Youtube. En consecuencia, se insta a la parte interesada a que ponga a disposición del Tribunal un equipo informático con conexión a Internet, y una persona encargada de operar dicho equipo, a los fines de que proceda a la evacuación de dichas pruebas. Cúmplase
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: jc