REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH14-M-2006-000011
PARTE ACTORA: BANPLUS, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nro. 131-02, de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrada por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 2 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134-Sgdo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.606.767, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.991.-
PARTE DEMANDADA: JULIO ANTONIO ACOSTA MONAGAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.602.282.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO RÍOS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.738.169, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.621.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-

La presente causa se inició por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 19 de octubre de 2006.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.991, en su carácter de mandataria judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana MÓNICA MERCEDES POLEO SERRANO, anteriormente identificada en fecha 26 de febrero de 2014, cursante al folio ciento nueve (109), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2006-000011
CARR/LERR/ga