REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000299
PARTE ACTORA: NATHANAEL ALEXANDER MENDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.563.527.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.371.-
PARTE DEMANDADA: YORDANA YAMILETH VIEIRA SILVA mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.071.391.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-


Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Marzo de 2014, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sustanciara y decidiera el mencionado juicio.-
Ahora bien, de una revisión efectuada a los recaudos consignados, se pudo evidenciar de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada en fecha 24 de mayo de 2012, que de la unión matrimonial de los ciudadanos NATHANAEL ALEXANDER MENDEZ GATUZZ y YORDANA YAMILETH VIEIRA SILVA, ut supra identificados, procrearon una niña de nombre ARIANNA PAOLA, la cual es menor de edad.-
De lo antes expuesto, este Juzgador considera oportuno citar lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “l”, que dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…/…
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”

En tal sentido, este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita y visto que en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL se encuentra involucrado una menor de nombre ARIANNA PAOLA MENDEZ VIEIRA; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa -en razón de la Materia- corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien es la más capacitada para brindarle la debida protección; por lo tanto este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: kdm