REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000136

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana NATALY HERNANDEZ MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.582, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 22 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 64, Tomo 1463 A, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil GALEA JOYAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 22 de octubre de 2002, bajo el Nro. 15, Tomo 712 A Qto, en la persona de su representante legal, ciudadana NEIDY MARIA BRAZAO CARVALHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.737.448, para que comparezca por ante este juzgado ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.169.880,45), por concepto de capital; SEGUNDO: Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 292.470,11), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39 C.A. contra la sociedad mercantil GALEA JOYAS C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000136, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: jc