REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000431
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME), a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual se ordena enviar en copia fotostatica anexo al oficio a librarse.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia líbrese oficio al BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado, sobre los particulares a que se contrae el particular CUARTO, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir anexo en copia fotostática al oficio a librarse.-
En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL, el Tribunal observa:
El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, señala la forma de practicar esta probanza y a tal efecto establece lo siguiente:
ART. 472.—El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. Subrayado del Tribunal
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Visto que el presente juicio versa sobre el cumplimiento de un contrato suscrito por los ciudadanos ALEXI JOSE CEDEÑO MARTINEZ y NANCY AURISTELA MORA DE CEDEÑO, con los ciudadanos JOSE RAMON NOVOA y ELIA SCHNEIDER STERN, por la compra de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Los Caobos, considera quien aquí decide, que dicha inspección es solicitada directamente al sitio Web que tiene en Internet la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., quien no tiene ningún tipo de relación en los hechos controvertidos al presente juicio; por lo que en consecuencia este Tribunal niega la admisión de la presente prueba por resultar la misma manifiestamente impertinente por incongruente, y así se decide. Cúmplase. Líbrense Oficios.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos que habrán de acompañarse a los oficios que han sido ordenados en el presente auto.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:28 PM
Asistente que realizo la actuación: ib