REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000029
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-2.929.160, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.888, quién actúa en su propio nombre y representación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente Acción de Amparo Constitucional mediante solicitud presentada por el ciudadano LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-2.929.160, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.888, quién actúa en su propio nombre y representación, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo asignada al Juzgado Superior Sexto de esa misma Circunscripción Judicial, el cual dio por recibido el expediente en fecha 15 de enero de 2014.
En fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia por medio de la cual dejó establecido que los Tribunales competentes para conocer de la presente acción de amparo son los Juzgados de Municipio, y en consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por efectos de la distribución, recayó el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto de fecha 13 de febrero de 2014 le dio entrada y ordenó registrarla en los libros correspondientes.
En esa misma fecha el Juzgado anteriormente señalado dictó sentencia por medio de la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo y declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a los fines de su redistribución, y por último, planteó de oficio la regulación de competencia.
El día 25 de febrero de 2014, fue distribuido el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo tanto, a los fines de resolver la situación procesal sub examine, el Tribunal considera menester hacer las siguientes precisiones:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2014 hizo los siguientes pronunciamientos:
“Primero: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data, interpuesta por el ciudadano LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.929.160, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto es abogado es ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 159.888.
Segundo: Se declara competente para conocer del presente asunto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción de Documento de ese Circuito Judicial.
Tercero: Se PLANTEA de oficio la regulación de la Competencia, y en cumplimiento de los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.”

Al respecto este Juzgador considera necesario señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las reglas de competencia y el trámite para las demandas de habeas data, entre las cuales, el artículo 169 preceptúa que “…se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante…”.

En efecto, la disposición jurídica contenida en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es del siguiente tenor:

“Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación".

De la lectura del artículo transcrito se desprende que la competencia material y territorial para la tramitación del habeas data está atribuida de manera especial a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con competencia en el domicilio del o la solicitante. Sin embargo, en vista que aún no han sido creados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, resulta necesario atender la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye esa competencia a los Juzgados de Municipio.

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

"Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

Igualmente, el artículo 71 ejusdem dispone que:

“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción…”


Por consiguiente, quien suscribe el presente fallo considera que al existir un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado no puede conocer de la presente acción de amparo constitucional, y en todo caso será la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien establezca cual de los juzgados antes señalados será el competente para conocer de dicha acción de amparo. En consecuencia, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano LUIS SILVA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva el conflicto de competencia surgido en la presente causa, debiendo indicarse en el oficio que se ordena librar a tal efecto, que mediante oficio Nº 040-14 librado en fecha 14 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron remitidas copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de marzo de 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-O-2014-000029
CARR/LERR/jc