REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (31) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
202º y 155º.

EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000939.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.319 Representada Judicialmente por la Abogada ROSINIS CASTILLO PACHECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.710.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANIBAL ANTONIO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.500.-

MOTIVO: DIVORCIO (Extinción).-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2013, Ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.319, Representada Judicialmente por la Abogada ROSINIS CASTILLO PACHECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.710, mediante el cual demanda por DIVORCIO, al Ciudadano ANIBAL ANTONIO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.500.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a los fines de que de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Octubre de 2013, compareció la ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.913.319, asistida por la abogada ROSINIS DE JESÚS CASTILLO PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.710, mediante la cual Confirió Poder Apud Acta, a la mencionada Abogada.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto, admitiendo la demanda cuanto ha lugar de derecho. Se ordenó librar Compulsa a los fines de citar a la parte demanda. Se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a dicha solicitud. Se instó a la parte solicitante a consignar los documentos presentados en el escrito libelar debidamente certificados, a los fines del pronunciamiento de la medida solicitada.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó en original y copias los documentos requeridos a los fines del pronunciamiento de las medidas solicitadas.-

En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-

En fecha 19 de Diciembre de 2013, este Juzgado dictó auto ordenando abrir cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento de la medida solicitada.-

En fecha 20 de Enero de 2014, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notifico a la Fiscalia (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 03 de Febrero de 2014, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que consignó compulsa al demandado.-

En fecha 21 de Marzo de 2014, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el Fiscal Auxiliar 97º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas Ciudadano DANIEL JOSÉ GOMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.542.952. Asimismo, se observa, que no comparecieron ni la parte Actora, ni de la Parte Demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, la el Fiscal Auxiliar 97º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas antes identificado solicito al Tribunal la extinción del mismo.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Que el Artículo en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.-

En tal sentido, este Juzgador, observa la no comparecencia de las partes de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2014, al Primer Acto Conciliatorio; y una vez revisado el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana NATALIA COROMOTO BRACHO DE ASCANIO, contra el ciudadano ANIBAL ANTONIO ASCANIO RODRIGUEZ, en razón de la no comparecencia de las partes en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, que tuvo lugar en fecha 21 de Marzo de 2014.- ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.


EL SECRETARIO TITULAR





AMCDEM/LM/EM.