REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: AP11-V-2009-000756

PARTE DEMANDANTE: FRANZ DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.497 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 405070, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1995, bajo el Nº 68, Tomo 217-A-Pro, debidamente representada por el Ciudadano GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1994, bajo el Nº 8, Tomo 103-A-Pro y los Ciudadanos TOMASSO SCIAMANNA, RAMÓN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, ANTONIO UCHA UCHA, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.486.143, 6.960.450, 8.966.952 Y 5.609.679, respectivamente, a la Sucesión del Ciudadano BENITO SCIAMANNA SCATASTA, en la persona de los Ciudadanos HAYDEE SCIAMANNA DI GENNARO, ELENA DI GENNARO DE SCIAMANNA y TOMASSO SCIAMANNA DI GENARO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.871.716, 783.391 y 9.486.143; a la Ciudadana ANA MARZAL DE BOLÍVAR, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.637.889 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANDIELLA, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 41-A, en fecha 11 de Febrero de 1979, en la persona del Ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION HOMOLOGACIÓN (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción, mediante demanda presentada en fecha 18 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por el Ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano FRANZ DIEMINGER ROBERTSON y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 405070, C.A., mediante la cual proceden a demandar por NULIDAD DE ASAMBLEA a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA, y los Ciudadanos TOMASSO SCIAMANNA, RAMÓN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, ANTONIO UCHA UCHA, a la Sucesión del Ciudadano BENITO SCIAMANNA SCATASTA, en la persona de los Ciudadanos HAYDEE SCIAMANNA DI GENNARO, ELENA DI GENNARO DE SCIAMANNA y TOMASSO SCIAMANNA DI GENARO, a la Ciudadana ANA MARZAL DE BOLÍVAR, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANDIELLA, en la persona del Ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ-
En fecha 25 de Junio de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ADMITIÓ la presente demandada y ordeno la intimación de la parte demandada.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el Ciudadano ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se Inhibió de seguir conociendo de la presente causa y se remitió mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución al Tribunal que haya de seguir conociendo de la presente causa.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibió el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, ordenando darle entrada y anotarlo en los Libros respectivos.-
En fecha 1 de Febrero de 2010, se dictó auto acordando agregar a las Actas las resultas de la Inhibición planteada por el Doctor Ángel Vargas Rodríguez, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 9 de Febrero de 2010, compareció el Abogado SALIMA GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los fotostatos necesarios a los fines que se libren nuevamente las compulsas respectivas.-
En fecha 22 de Febrero de 2010, se dictó auto acordando librar las compulsas a los fines de la practica de la citación y se libró oficio al Juez Distribuidor del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, comisionándolo a los fines de que por intermedio del Alguacil de ese Tribunal, proceda con las citaciones de los demandados quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción..-
En fecha 1 de Marzo de 2010, compareció el Abogado SALIMA GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, retirando Oficio de Comisión y compulsas.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, compareció el Abogado SALIMA GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, sustituyendo poder Apud Acta.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 5410-249-C2010, de fecha 10 de Agosto de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las resultas de la practica de la citación conferida.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, se dictó auto ordenando cerrar la Primera Pieza del presente expediente, en virtud del estado voluminoso, lo que impide su fácil manejo y traslado y se ordenó abrir una nueva pieza que se denominará Pieza Dos.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció el Abogado RONALD PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se designe Defensor Judicial.-
En fecha 5 de Noviembre de 2010, se dictó auto acordando designar Defensor Judicial a la parte demandada y se designó al Abogado RICARDO VALERA.-
En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparecieron las Ciudadanas MIRTHA THARIFFE DE MORA y EGDY GISELA WEFFER, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 y 23.576, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada y en nombre de su Representada, se dan por citadas.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció la Ciudadana MIRTHA THARIFFE DE MORA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadano RAMÓN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ y en nombre de su representado se dio por citada.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció la Ciudadana MIRTHA THARIFFE DE MORA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, sustituyendo poder Apud Acta.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció la Ciudadana MARITZA ROMERO FARFAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadano JUAN CARLOS ALFONSO MORENO, consignando poder conferido y solicitando la Perención de la Instancia.-
En fecha 6 de Julio de 2011, compareció la Abogada MARITZA ROMERO FARFÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Contestación de la Demanda.-
En fecha 7 de Julio de 2011, comparecieron las Abogadas MIRTHA THARIFFE DE MORA y EGDY GISELA WEFFER, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 y 23.576, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, integrantes de la Sucesión del Ciudadano Benito Sciamanna Scatasta, consignando Escrito de Contestación al fondo de la demanda.-
En fecha 7 de Julio de 2011, comparecieron las Abogadas MIRTHA THARIFFE DE MORA y EGDY GISELA WEFFER, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 y 23.576, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, Ciudadanos Antonio Ucha Ucha, Ramón Fernández y Ana Marzal de Bolívar, consignando Escrito de Contestación a fondo de la demanda.-
En fecha 27 de Julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se Admitió la solicitud de intervención de los Terceros, planteada por las Abogadas MIRTHA THARIFFE DE MORA y EGDY GISELA WEFFER, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459 y 23.576, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las co demandadas.-
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció el ABOGADO RONAL PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093 y Apeló del auto dictado por este Despacho en fecha 27 de Julio de 2011.-
En fecha 4 de Agosto de 2011, compareció la Abogada EGDY WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.576, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la parte co demandada, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de los terceros.-
En fecha 5 de Agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se oyó el Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte Actora en un Solo Efecto.-
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció la Abogada EGDY WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.576, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la parte co demandada, consignando los emolumentos necesarios para la practica de citación a los terceros.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció el Abogado RONALD PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, consignando fotostatos para su certificación, a los fines de su remisión al Tribunal de Alzada que haya de conocer del Recurso de Apelación ejercido.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, compareció el Ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando las resultas de la practica de la citación.-
En fecha 18 de Octubre de 2011, se dictó auto acordando certificar los fotostatos consignados y su remisión al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de su distribución al Tribunal de Alzada que haya de conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte actora.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció la Abogada MARITZA ROMERO FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Terceros Intervinientes y se dio por citada en la presente causa y consignó poder conferido.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció la Abogada MARITZA ROMERO FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Terceros Intervinientes, consignando Escrito de Contestación a la cita de Terceros.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció la Abogada EGDY WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.576, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció la Abogada MARITZA ROMERO FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.304, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Terceros Intervinientes, consignando Escrito de Promoción de Prueba.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecieron los Abogados EGDY WEFFER, Apoderada Judicial de la parte demandada, MARITZAROMERO, Apoderada Judicial de la parte co demandada y GONZALO SALIMA, Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se dictó auto acordando suspender la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Enero de 2012, se dictó auto ordenando agregar a los autos los Escritos de Promoción de Prueba, consignados por los co-demandados y de los terceros llamados a la causa.-
En fecha 1 de Noviembre de 2012, compareció el Abogado RONALD PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y se da por notificado del auto de admisión de pruebas.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, compareció el Abogado RONALD PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando constante de siete (7) folios útiles TRANSACCIÓN celebrada entre las partes , autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones respectivos y solicitando la Homologación. Asimismo, solicitan se suspenda las medidas decretadas.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, este Juzgado dictó Auto instando a la parte actora a consignar instrumento poder en original o en copias certificadas del instrumento poder que acredita al Ciudadano FRDDY RAMÓN CASTRO como Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO UCHA UCHA.
En fecha 09 de Octubre de 2013, el ABOGADO GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 55950, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia poder otorgado a la Abogada en Ejercicio MIRTHA THARIFFE por el Ciudadano FREDDY RAMÓN CASTRO.
En fecha 29 de Enero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RONALD PUENTES, Inpreabogado Nº 149.093, consignó copia simple del poder otorgado por el Ciudadano JUAN CARLOS MORALES QUINTERO en representación de los Ciudadanos ANTONIO UCHA UCHA y MARÍA SOBRAL DE UCHA a la Abogada MIRTHA THARIFFE.
En fecha 11 de Febrero de 2014, este Juzgado dictó Auto instando a la parte actora a consignar instrumento poder otorgado por los Ciudadanos ANTONIO UCHA UCHA y MARÍA SOBRAL UCHA al Ciudadano JUAN CARLOS MORALES QUINTERO en original o en copias certificadas que tuvo a la vista el Notario, tal como consta en la nota plasmada en Los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de homologar la Transacción extrajudicial presentada.
En fecha 25 de Febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 55.950, consignó poder otorgado por el Ciudadano ANTONIO UCHA UCHA, al Ciudadano JUAN CARLOS MORALES. En esta misma fecha el Abogado LEONARDO MÁRQUEZ, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado el referido poder fue presentado a efectum videndi.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el Artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.882.624, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 55.950, en su carácter de Apoderado Judicial quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano FRANZ DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.497 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 405070, C.A., representada por el Ciudadano JOSÉ DOMINGO MARTÍN ROSELLO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.244.281, por una parte; y, por la otra la Abogada MIRTHA THARIFFE de MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.285.435 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA, C.A., el Ciudadano TOMMASO SCIAMANNA DI GENNARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.143, las Ciudadanas HAYDEE SCIAMANNA DI GENNARO y ELENA DI GENNARO DE SCIAMANNA, venezolanas y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.871.716 y E-783.391, respectivamente, integrantes de la Sucesión de BENITO SCIAMANNA SCATASTA, la Ciudadana ANA MARZAL DE BOLÍVAR, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.637.889, el Ciudadano JUÁN CARLOS ALFONSO MORENO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.609.679, el Ciudadano ANTONIO UCHA UCHA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.952, la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANDIELLA, C.A., la Ciudadana ANIRAYS MARÍA BOLÍVAR MARZAL, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.114.301 y el Ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.022.100, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden público es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA la Transacción presentada en fecha 25 de Septiembre de 2013, celebrada el día 19 de Septiembre de 2013, ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos señalados por las partes, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuso el Ciudadano FRANZ DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.497 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 405070, C.A. contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA y los Ciudadanos TOMASSO SCIAMANNA, RAMÓN FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, ANTONIO UCHA UCHA, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.486.143, 6.960.450, 8.966.952 Y 5.609.679, respectivamente, la Sucesión del Ciudadano BENITO SCIAMANNA SCATASTA, en la persona de los Ciudadanos HAYDEE SCIAMANNA DI GENNARO, ELENA DI GENNARO DE SCIAMANNA y TOMASSO SCIAMANNA DI GENARO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.871.716, 783.391 y 9.486.143; la Ciudadana ANA MARZAL DE BOLÍVAR, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.637.889 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANDIELLA, en la persona del Ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspenden las medidas decretadas por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. LEONARDO MARQUEZ