REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-000886
Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se puede constatar que el co-demandado VINCENZO LEPORE PERNA, se encuentra domiciliado en el extranjero, tal y como se evidencia del Contrato de Opción de Compra Venta, MARCADO “A”, el cual corre inserto a los folios 05 al 09, y es el instrumento fundamental de la presente demanda, igualmente se constata que en fecha 14 de Abril de 2011, se ordeno la citación por Carteles el ciudadano antes mencionado fue Citado por Carteles conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, al respecto, este Tribunal observa que el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”.-
De la anterior norma transcrita, se infiere que cuando la parte demandada se encuentre domiciliada fuera del territorio nacional se citara a través de Carteles, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, razón por la cual el ciudadano Vicenio Lepore Perna, parte co-demandada, debió citarse por el procedimiento de Carteles establecido en la norma anteriormente transcrita y no por el procedimiento de citación por carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, tal y como lo consagra el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca el nombramiento de la ciudadana Gladys Delgado Matos, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, como defensora judicial del co-demandado el ciudadano Vicenio Lepore Perna, y ordena la citación por carteles de dicho ciudadano, para que comparezca por ante este juzgado personalmente o por medio de apoderado dentro de los 45 días de despacho siguientes a la publicación que del cartel se haga en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”, durante treinta días continuos una vez por semana, y consignación del mismo en el expediente. Con la advertencia de que no comparezca en el lapso indicado se nombrara defensor judicial con quien se entenderá la citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO C. MÁRQUEZ M.
En esta misma fecha se libró cartel de citación.
EL SECRETARIO TITULAR
Asistente que realizo la actuación: VHB
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