REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2011-000105
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), inserto en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2011-000457, suscrito entre las partes, por un lado el abogado RAÚL JOSÉ REYES REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 206.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por el otro la abogada ALEXANDRA CORDOBA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: “VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIDO, C.A.)”, mediante la cual solicitan que se homologue la presente transacción y solicitan el levantamiento de las medidas en el presente juicio. El cual fue debidamente homologado por este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), los cuales corren insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2011-000457, este Juzgado en atención al pedimento de levantar las medidas, al respecto observa: como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 036-2012, dirigida al Registrador Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Un bien inmueble constituido sobre una Notificación de terreno constituida por tres (3) lotes de terreno identificados y alinderados; Lote “D”, Lote “F” y Lote “G”, que forman parte de una mayor extensión de terreno identificado como conjunto 6 (C-6), que a su vez forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial El Manguito, corresponde a la Unidad UD 7-10 de Ciudad Losada, ubicado en jurisdicción de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, Cedula Catastral N° 151501U01, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se describen a continuación: 1) LOTE D: Tiene una superficie aproximada de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (13.850,48 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En ciento cuarenta y cuatro metros lineales con cuarenta y nueve decímetros (144,49ML), con lote B, propiedad de VIDOCA, partiendo del punto 71-2, hasta llegar al punto 76-1, ambos ya identificados y en trece metros lineales con treinta y cinco decímetros (13,35ML) con Lote A, propiedad de VIDOCA, partiendo del punto 76 hasta llegar al punto 76,1 ambos ya identificados; SUR: Con un lote E, propiedad de VIDOCA, en ochenta metros lineales con once decímetros (80,11 ML) partiendo del punto 69-2, identificados con las coordenadas N1135428,75 y E749511,23, hasta llegar al punto 77-1, identificados con las coordenadas N11355429,98 y E749431,18; ESTE: Con Lote F, propiedad de VIDOCA, en ciento veintisiete metros lineales con dieciocho decímetros ( 127,18 ML), partiendo del punto 69-2 hasta llegar al punto 71-2, ambos ya identificados anteriormente; y OESTE: Con terrenos del Área de Protección, en una línea curva de ciento cuarenta y seis metros lineales con ochenta y tres decímetros (146,83ML) partiendo del punto 76 hasta llegar al punto 77-1, ambos ya identificados. 2) LOTE F: Posee una superficie aproximada de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (9.896,80 Mts2), comprendidos de las siguientes medidas y linderos : NORTE: Con lote D; propiedad de VIDOCA, en ochenta metros lineales con once decímetros (80,11ML), partiendo del punto 69-2, hasta llegar al punto 77-1, ambos ya identificados; SUR: Con lote H, propiedad de VIDOCA, en ochenta metros lineales con diez decímetros (80,10 ML) partiendo del punto 78, identificados con las coordenadas N1135301,57 y E749430,73, hasta llegar al punto 78-1, identificado con las coordenadas N1135301,34 y E749510,84; ESTE: Con Lote G, propiedad de VIDOCA, ciento veintisiete metros lineales con cuarenta y un decímetros (127,41 ML), partiendo del punto 69-2, hasta llegar al punto 78-1, ambos ya identificados ; y OESTE: Con terrenos del Área de Protección, en ciento veintisiete metros lineales con ochenta y cuatro decímetros (127,84 ML), partiendo del punto 77-1 hasta llegar al punto 78, ambos identificados ; 3) LOTE G: Posee una superficie aproximada de CATORCE MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS ( 14.104,29 Mts2), comprendidos de la siguientes medidas y linderos: NORTE: En ciento veintinueve metros lineales con veintinueve decímetros (129,29 ML) con lote E, propiedad de VIDOCA, partiendo del punto 69-2, hasta llagar al punto 69-2, ambos ya identificados ; SUR: Con lote H, propiedad de VIDOCA, en ochenta y seis metros lineales con sesenta y ocho decímetros (86,78 ML), partiendo del punto 68-1, identificado con las coordenadas N1135301.08 y E749597,62, hasta llegar al punto 78-1, ya identificados; ESTE: Con terreno propiedad e Inversora El Manguito, en ciento treinta y cuatro metros con cero un decímetros (134,01 ML), partiendo del punto 68-1 hasta llegar al punto 69-1, ambos ya identificados anteriormente; y OESTE: Con lote F, propiedad de VIDOCA, en ciento veintisiete metros lineales con cuarenta y un decímetros (127,41 ML), partiendo del punto 69-2 hasta llegar al punto 78-1. ambos ya identificados: Todo ello se evidencia de documento de notificación protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Paz Castillo del Estado Miranda el 11 de julio de 2007, bajo el N° 45,Tomo 1, protocolo Primero, que acompañamos a la presente en copia certificada marcado “D”. Los descritos lotes D, F, y G , constituyen parte de una mayor extensión de una parcela urbanizada e identificada como conjunto 6(C- 6), la cual tiene un área de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (118.859,48 Mts2) y que, a su vez forma parte del inmueble denominado conjunto residencial El Manguito, correspondiente a la unidad UD7-10 de Ciudad Losada, ubicada en Jurisdicción de Santa Lucía, Municipio Paz Castillos del Estado Miranda y tiene un porcentaje de 13,54%, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Vía intermedia con área deportiva, conjunto N° 2 y conjunto N° 1, en trescientos setenta y tres metros con noventa y nueve centímetros (373,99 Mts); SUR: Con la carretera Nacional La Raiza en cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (58,44 Mts); ESTE: Con futura vía de Ciudad Losada en línea semicurva; en quinientos cuatro metros con noventa y ocho centímetros (504,98 Mts) ; OESTE: Con área de protección del canal de drenaje, línea curva en quinientos sesenta metros con ochenta y tres centímetros (560,93 Mts). ...”

Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil “VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS OCCIDENTALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VIDO, C.A.)”, según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico a su digno cargo, en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo Primero.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.-


Funcionario que realizo la actuación: Denis Sosa
ASUNTO: AH19-X-2011-000105