REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000112
PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL CONTRERAS LANETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-14.301.617.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 20.427.-
PARTE DEMANDADA: GIULIANA CELESTE VALENCIA SILVA, extranjera, de Cajamarca, Perú, pasaporte NO: 045097455.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por el ciudadano LUIS GABRIEL CONTRERAS LANETTI, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 20.427, mediante la cual Desiste de la presente demanda signada bajo el ASUNTO NO: AP11-V-2011-000112. Al respecto este Tribunal para decidir observa:

- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano LUIS GABRIEL CONTRERAS LANETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-14.301.617. Debidamente asistido por la abogada CARMEN SIERRAALTA URRUTIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 20.427. Así, las cosas y en virtud que la parte actora expresó en la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), que desistía de la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 120, en la presente Pieza Principal del expediente, en tal sentido y en virtud de lo antes expuesto resulta demostrada la legitimidad que tiene dicho ciudadano, para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano LUIS GABRIEL CONTRERAS LANETTI, contra la ciudadana GIULIANA CELESTE VALENCIA SILVA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS TIMAURE.


Asunto: AP11-V-2011-000112
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA