REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000127
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folio 73 al 149, modificado en varias oportunidades, siendo unas de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161, siendo su última modificación donde se autoriza la función por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por lo que se adquiere a titulo universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A.; así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09504855-1, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: Ciudadano JOSÉ VENANCIO LOBO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.826, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 388.888,88), por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 51.904,32), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 8 de julio de 2013 hasta el 14 de febrero de 2014.
TERCERO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.358,80), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 22 de julio de 2013.
CUARTO: la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.072,80), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copia Certificada del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con relación a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Por lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE.-
NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y al Cuaderno de Medidas.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE
Asunto: AP11-M-2014-000127
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