REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2003-000151
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AH19-V-2003-000126, por la codemandada: ciudadana JUANA ELIZABETH ANDARA de SARTI, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN B. CARABALLO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.135, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos setenta (270) al doscientos setenta y dos (272), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, del presente asunto distinguida AH19-V-2003-000126, y del folio cuatro (4) al ocho (8), ambos inclusive, en la Pieza Principal II, del presente asunto antes mencionado, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante el Oficio No 228/03, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…1) Una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con la letra y número B-treinta (B-30), parcela tipo “B”, ubicada en la manzana “B” que forma parte de la Urbanización “La Arboleda”, situado en el sector denominado “LA AUYAMA”, con frente a la Avenida Francisco Esteban Gómez, Porlamar Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (216,63 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión aproximada de veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 m) con la parcela B-29; SUR: En una extensión aproximada de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 m) con la parcela B-31; ESTE: Fondo que colinda con terrenos que son o fueron del Sindicato de Nueva Esparta; y OESTE: En una extensión de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 m) con la calle NS-2. La Villa sobre ella construida posee un área aproximada de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 M2) y esta conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, patio con lavadero, jardín, le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje sobre los derechos y cargas derivados del Conjunto de conformidad con el documento de parcelamiento y sus aclaratorias protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fechas 03 de mayo de 1.983, 21 de marzo de 1.995, 24 de septiembre de 1.997 y el 10 de junio de 1998, bajo los Nos 19, 22, 16, 17 y 13, folios 44 al 46, 116 al 123, 100 al 117, 118 al 122 y 83 al 95, Tomos 3, 16, 26, 26 y 16, respectivamente, todos del Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos JORGE LUIS SARTI MURGA y JUANA ELIZABETH ANADARA de SARTI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.362.040 y V-4.975.957, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Porlamar en fecha 20 de agosto de 1999, bajo el Nº 14, Folios 87 al 93, Protocolo Primero, Tomo 9. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.-


Funcionario que realizo la actuación: Denis Sosa
ASUNTO: AH19-X-2003-000151
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2306