REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000251
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02, de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.359 y 25.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de abril de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 528-A-Qto., en la persona de su Director General, ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.624.479, y este a su vez en su condición de deudor principal.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., demando a la Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y al ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 23 de octubre de 2006. Folios 27 y 28
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, este Juzgado libró compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y al ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR y en fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano NELSON PAREDES, en su condición de alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal de la parte de demandada.
En auto de fecha 22 de febrero de 2007, se realizó desglose de compulsa para agotar la citación personal de la parte demandada, y se ordenó hacer entrega de la compulsa a la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 25 de julio de 2007, este Juzgado libró cartel de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y al ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR y en fecha 4 de diciembre de ese mismo año, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades contempladas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal designó a la abogada MIGDALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.500, como defensora judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y al ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2008, este Juzgado revocó a la ciudadana MIGDALIA BAENA, como defensora judicial de la parte demandada y en su lugar designó al ciudadano XAVIER MORENO REYES, como nuevo defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, en su condición de Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y revocó al ciudadano XAVIER MORENO REYES, como defensor judicial de la parte demandada y en su lugar designó a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, como nueva defensora judicial de la parte demandada, la cual aceptó el cargo en fecha 5 de noviembre de 2009.
Este Juzgado en fecha 29 de enero de 2010, libró compulsa de citación a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y al ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el once (11) de marzo de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, hizo constar que ha sido imposible la citación de la defensora ad-litem designada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALFA ESTETICA, C.A., y el ciudadano MANUEL VALENTIN BOLIVAR, en virtud de haber transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2006-000251
LEGS/Gustavo.-
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