REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000031
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ-BUENO, BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.796, 43.109 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ NAVARRO e ISABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.431 y V-6.018.033, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ NAVARRO e ISABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.

Consignados los fotostatos, éste Tribunal en fecha 26 de abril de 2004, libró boletas de intimación.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2007, el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.

Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA















Exp.: Nº AH1A-V-2004-000031.-
LEGS/SCO/Grecia*.-