REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000055
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 85, Tomo 76-A, de fecha 04 de julio de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YNÉS MARÍA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.255 y 35.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-648.843.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).


PUNTO PREVIO


Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A. contra el ciudadano EDUARDO RÍOS, antes identificados.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la parte accionante a consignar fotostatos a fines de proveer.

Una vez consignados los fotostatos requeridos, éste Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2007, libró una compulsa de citación.

El Alguacil de este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2008, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, por lo que previa solicitud de parte, éste Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Onidex a fines de que informen sobre el último domicilio y el movimiento migratorio del demandado.

Finalmente, en fecha 23 de julio de 2008, comparecieron ante este Juzgado la Abogada YNÉS MARÍA MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano EDUARDO RÍOS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, y consignaron CONVENIMIENTO suscrito entre ellos y solicitaron su homologación.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción está limitada por el orden público.

La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento y siendo que corre inserto al folio ciento nueve y su vto. (109) y ciento diez (110), del presente expediente, escrito de convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de julio de 2008, considera éste Juzgador que en el caso que nos ocupa se han cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos YNÉS MARÍA MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano EDUARDO RÍOS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, cursante al folio ciento nueve (109) y vto. Y ciento diez (110), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS











Exp.: Nº AH1A-V-2007-000055.-
LEGS/SCO/Grecia*.-