REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001008
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
CRISTINO JOSÉ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.503.256.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LUÍS RAFAEL PEREIRA ESPININOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.146.
PARTE DEMANDADA:
MORELBA JOSEFINA GIL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.484.412.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 24 de septiembre de 2013. (f.22).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 29 de octubre de 2013. (f.30).
El día 13 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación y de haber localizado a la demandada en la dirección aportada a los autos, consignado recibo de citación firmado. (f.32).
En fecha 2 de diciembre de 2013, la parte demandada compareció y designó como su representante al abogado en ejercicio NELSON JOSÉ RADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 187.742. (f.34).
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicita la continuación del proceso. (f.36).
Argumentos de la parte actora en el libelo de la demanda:
• Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, en fecha 20 de marzo de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José.
• Que posteriormente dicho matrimonio quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 27 de noviembre de 2000, proferida por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 8.071, que anexa con la letra “A”.
• Que durante la unión matrimonial adquirieron un único bien en común, constituido por un inmueble, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 1.994, anotado bajo el N° 23, tomo 11, Protocolo Primero, ubicado en el piso 15 del Edificio “A” del Conjunto Habitacional “Mariscal de Ayacucho”, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector C-F-1, en la jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de un área aproximada de setenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (71,34 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: pasillo de circulación que lo separa de la caja de ascensores; Noreste: apartamento 15-9-A; Sureste: fachada posterior del edificio; Suroeste: fachada lateral del Edificio. Correspondiéndole al inmueble un porcentaje de cero coma cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres diezmillonésimas porciento (0,0048,453%) sobre los derechos y cargas de la comunidad a tenor de lo dispuesto en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de octubre de 1.975, anotado bajo el N° 6, folio 61 y vto, tomo 26, Protocolo Primero. El cual anexa marcado con la letra “B”.
• Que su ex cónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal, y que desde la disolución del vínculo matrimonial la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, ha quedado en posesión y goce en forma exclusiva del bien inmueble antes señalado, adquirido durante la comunidad conyugal.
• Que se trasladó al inmueble con el objeto de tratar de persuadir a la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, sin haberlo logrado, por lo que quedó agotada la vía amistosa para partir el bien perteneciente a la comunidad conyugal.
• Fundamenta la acción en los artículos 156 y 768 del Código Civil, así como el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que citada como fue la parte demandada, la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, tal como consta en el folio 32 del presente expediente, esta no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a contestar u oponer las defensas que creyese convenientes, en virtud de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara en su contra el ciudadano CRISTINO JOSÉ BRICEÑO, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
En razón de ello, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 0613 de fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), con Ponencia del Magistrado Dr. Hector Grisanti Luciani, Juicio Carmen C. López Lugo Vs. Miguel A. Capriles Ayala, Exp. N° 97-0586, la cual fue reiterada por la misma Sala en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perretti de Parada, en el juicio incoado por Orlando Suárez Contramaestre Vs. Francisco Santana, Exp. N° 98-0494, Sentencia N° 0446, expresó con respecto a la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones…”
En tal sentido, de los autos se desprende que la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, en su condición de parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la oposición a la demanda de partición incoada en su contra, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado considera que no existe controversia, ni hay discusión con respecto a lo peticionado por el ciudadano CRISTINO JOSÉ BRICEÑO, en su condición de parte actora, y en consecuencia quien aquí decide debe forzosamente declarar ha lugar el juicio de partición de la comunidad conyugal contenido en estos autos. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano CRISTINO JOSÉ BRICEÑO, contra la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se fija para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de la notificación de las partes, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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