REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001351
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.273.229.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALENTÍN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.887.942, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.959.-
PARTE DEMANDADA: EULALIA DEL CARMEN CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.825.510.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició a la presente acción mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.273.229, debidamente asistido por el ciudadano VALENTÍN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.887.942, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.959, mediante la cual demandan por Resolución de Contrato, a la ciudadana EULALIA DEL CARMEN CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.825.510.-
La parte accionante en el escrito de demanda, alegó que suscribió con la demandada el día 04 de abril de 2013, documento privado, en el cual acordaron la entrega de la cantidad de dinero de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.), cantidad de dinero ésta, que formaría parte integrante del monto total de la venta que asciende a la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (2.250.000,00 Bs.) por concepto de reserva a la venta de un bien inmueble de su propiedad (parte actora), tal como se evidencia en el documento protocolizado en la Oficina de registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 2009, bajo el No. 2009.393, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 217.1.20.511 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, inmueble que se encuentra situado en el piso 3 del Edificio denominado Palatino, distinguido con el No. 12; que en el documento de opción de compra-venta se otorgo un lapso noventa (90) días fijos y continuos, contados a partir de la fecha de la firma del documento, debiendo el comprador (parte demandada), cumplir con la carga de pagar el resto del precio de la venta en dicho lapso. Que posteriormente, en fecha 07 de junio de 2013, ambas partes suscribieron una opción de compra, entregándole la compradora (parte demandada), la cantidad de dinero de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.). Que luego, de pasado el lapso otorgado para que el comprador cumpliera con el compromiso adquirido en el documento de compra venta, éste no cumplió y no solicitó prórroga alguna. Que subsiguientemente a ello, en fecha 07 de octubre de 2013, se le dirigió comunicación escrita a la demandada, la cual la recibió el 08 de octubre de 2013. Alegó el demandante, que en fecha 14 de octubre de 2013, recibió comunicación de fecha 11 de octubre de 2013, proveniente del “grupo de Abogados Asesores & Asociados”, en la cual entre otras cosas le informan, la existencia de la tramitación de un crédito hipotecario, el cual desconocía, y en virtud de ello, libró comunicación el 15 de octubre de 2013, en la que entre otras cosas, le manifestó su desistimiento en mantener la oferta propuesta.-
Asimismo, el demandante manifestó que en virtud del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, a los documentos de opción ce compra venta, y que ésta nada ha manifestado al respecto, procedió a demandarla para que sea declarada la resolución total y absoluta de los contratos de reserva y de opción de compra, extinguiendo cualquier vínculo jurídico que los vincule; al igual, que se declare con lugar, con la condenación al pago de daños y perjuicios, así como las cotas y los honorarios, en virtud de la interposición de la demanda.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal el día 22 de noviembre de 2013, procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación personal de la parte demandada. Posteriormente, la parte demandante consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, acordándose librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2013, librándose la compulsa respectiva en esa misma fecha.-
El día 12 de diciembre de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que no pudo realizar la misión encomendada, en virtud de que en la dirección indicada funciona un Bufete de Abogados, y no trabaja la parte demandada. Sucesivamente, en fecha 20 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual solicitó se declare válida la citación realizada el 10 de diciembre de 2013, y por vía de consecuencia, puesta a derecho para que de contestación a la demanda a la ciudadana Eulalia del Carmen Cabeza, en virtud de que la parte demandada consignó en un proceso administrativo copias fotostáticas del presente asunto; Solicitud ésta, que fue ratificada mediante escritos de fechas 20 de febrero de 2014 y 14 de marzo de 2014.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte actora, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Nuestro Legislador Patrio, en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, estableció lo siguiente:
“…Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.-
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”.-


De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 16 de noviembre del 2.001, estableció el siguiente criterio:
“…La citación presunta es la contemplada en el único aparte del art. 216 CPC, la cual se produce siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo; es decir, que por virtud de la ley se establece la presunción de que el demandado a quedado citado, cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis. Ahora bien, ¿Cuáles son estos hechos que deben configurarse para que quede establecida la presunción de citación conforme al único aparte del art. 216?: que la parte o su apoderado, antes de la citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso; o que hayan estado presentes en un acto del mismo. Y es que la diligencia a que se refiere el art. 216 como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal, bastando para ello cualquier actuación que la parte misma realice en su propio nombre, o su apoderado en nombre del mandante debidamente facultado para representarlo en los actos y gestiones del juicio...-

De lo anterior, quien se pronuncia infiere que quedó establecido que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad, así como también se estableció que la diligencia, como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal, bastando para ello cualquier actuación que la parte misma realice en su propio nombre, o su apoderado en nombre del mandante debidamente facultado para representarlo en los actos y gestiones del juicio.-
En este orden de ideas, quien aquí decide, puede observar que en el presente caso, la parte demandante en escrito del día 20 de enero de 2014, solicitó que sea declarada la citación tácita, manifestando que el abogado JESÚS PÉREZ MARTINEZ, saco copias del presente asunto, en nombre de la demandada, para ser consignadas en un proceso administrativo, sin haber constancia en autos, poder que acredite la representación del mencionado abogado.-
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decide de conformidad con la norma y la jurisprudencia antes transcritas, la cual acoge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en las que quedó establecido que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad, así como también se estableció que la diligencia, como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal, bastando para ello cualquier actuación que la parte misma realice en su propio nombre, o su apoderado en nombre del mandante debidamente facultado para representarlo en los actos y gestiones del juicio; razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 216 Eiusdem, le resulta forzoso, Negar lo solicitado en fecha 20 de enero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que se declare válida la citación realizada el 10 de diciembre de 2013, y se declare la citación tácita de la parte demandada, solicitud que fue ratificada los días 20 de febrero de 2014 y 14 de marzo de 2014, en consecuencia, se declara que en el presente caso no opera la citación presunta establecida en el único aparte del artículo 216 de la Norma Adjetiva Civil, por no encontrarse llenos los extremos exigidos para ello. Así Se Establece.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Se Niega lo solicitado en fecha 20 de enero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a que se declare válida la citación realizada el 10 de diciembre de 2013, y se declare la citación tácita de la parte demandada, solicitud que fue ratificada los días 20 de febrero de 2014 y 14 de marzo de 2014.-
Segundo: Que en el presente caso no opera la citación presunta establecida en el único aparte del artículo 216 de la Norma Adjetiva Civil, por no encontrarse llenos los extremos exigidos para ello.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
ASUNTO: AP11-V-2013-001351
AVR/GPV/RB.