REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000033
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUIS ALFONSO AGUILERA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.682.000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.834.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
TERCERO INTERESADO: ciudadana GIOVANNI MOSCARELLA REDESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.761.051.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Vistos estos autos y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUILERA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.682.000, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.834, contra la Omisión Judicial imputable al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de febrero de 2014, arguyendo un desorden procesal que vulnera el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman esta Pretensión de Amparo, este sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley” (Sic.).-
En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la Acción de Amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior afín por la materia. El presente caso se trata pues de una Pretensión de Amparo Constitucional incoada contra los actos lesivos emanados del JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia y por cuanto este Tribunal es Superior Jerárquico afín por la materia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la Omisión Judicial del mencionado Tribunal de Municipio, de fecha 03 de febrero de 2014 y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta Omisión Judicial al debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, imputadas al Juez Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento a lo establecido en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); Al Juez Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO. 3) A la parte accionante en el juicio que por Oferta Real se tramita en el Expediente No. AP31-V-2013-001788, de la nomenclatura del Tribunal accionado, ciudadana GIOVANNI MOSCARELLA REDESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.761.051; para que se haga presente por sí o por medio de apoderado en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUILERA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.682.000, contra la Omisión Judicial del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 3 de febrero de 2014, en el juicio que por OFERTA REAL sigue la ciudadana GIOVANNI MOSCARELLA REDESCA, contra el ciudadano LUIS ALFONSO AGUILERA MORENO.
Se admite, la presente Acción de Amparo constitucional.
Se ordena la notificación del Juez Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la admisión de la Acción de Amparo.-
Se ordena la notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado.
Se ordena la notificación a la parte accionante en el juicio de Oferta Real, ciudadana GIOVANNI MOSCARELLA REDESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.761.051. PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fijará oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/maria*.
ASUNTO: AP11-O-2014-000033
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