REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000734
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nro. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Distrito Capital y Estado Miranda, el cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 31, Tomo 140-A-Pro, carácter el mío que consta de designación hecha por el ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías mediante Decreto Presidencial Nro. 7.600, de fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 39.480 y en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 5.992, ambas de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), formalizada su designación, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), quedando inserta bajo el Nro. 44, Tomo 224-A, suficientemente facultado para este acto, por la delegación que me fue efectuada por la Junta Directiva Nro. JD-2010-084, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010), portadora del Registro Fiscal (R.I.F) Nro. G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499 y V-17.720.752 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 1998, bajo el Nro. 31, Tomo 499-A-SDO, cuya última modificación estatuaria consta ante la referida Oficina de Registro Mercantil de fecha doce (12) de junio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 136-A-SDO, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30575982-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAMS ADRIAN MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.128.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499 y V-17.720.752 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., plenamente identificados.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2013, procedió a la admisión de la demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ GERARDO PERNÍA DUARTE, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que contestase la demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa. Asimismo, en fecha 22 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto ordenando librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de enero de 2014, comparece el ciudadano Oscar Oliveros, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien consignó compulsa de citación librada a la parte demandada la cual fue recibida por el ciudadano Williams Morales, quien dijo ser su asesor jurídico.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano José Gerardo Pernía Duarte asistido por el abogado Williams Adrián Morales, se dió por citado en la presente causa.
Posteriormente en fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano José Gerardo Pernía Duarte, asistido por el Abogado Williams Adrián Morales, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se atribuye.
Seguidamente en diligencia de fecha 07 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicito nueva citación a la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se trata de una demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A.
Ahora bien, siendo el lapso para decidir la presente Incidencia, este Despacho lo hace bajo las consideraciones siguientes:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en los artículos 350 y 354, lo siguiente:
“Artículo 350: Alegadas las Cuestiones Previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
...omissis…
El ordinal 4to, mediante la comparecencia del demandado o de su verdadero representante...” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
“Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, ejusdem, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.
En el caso de marras, observa este jurisdicente que el ciudadano JOSÉ GERARDO PERNÍA DUARTE, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; arguyendo que carecía de legitimidad para obrar en el presente juicio, en virtud de que en fecha 15 de febrero de 2013, dejó de ser el principal accionista de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., tal y como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad Mercantil, registrada en fecha 08 de mayo de 2013, por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 102, Tomo 52-A-Sdo; señalando que a tal efecto con quien debía entenderse el presente proceso sería con el nuevo representante legal indicado en el referido instrumento.
Ante esta situación, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2014, en virtud del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., supra mencionada, solicitó a este Juzgado tener como representante de la prenombrada Sociedad Mercantil al ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.942.443, y que a los fines de practicar la citación personal de la demandada, se librase compulsa de citación y comisión.
Así las cosas, encontrando quien aquí juzga que la parte demandante enmendó debidamente la aludida Cuestión Previa, mediante la aportación a los autos de los datos correspondiente de la representación legal de la parte demandada, motivo por el cual debe considerar este Tribunal SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarado expresamente en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fuera opuesta en fecha 11 de febrero de 2014, por el ciudadano JOSÉ GERARDO PERNÍA DUARTE, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS ADRIÁN MORALES, en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YAGUALÍ, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 1998, bajo el Nro. 31, Tomo 499-A-SDO, cuya última modificación estatuaria consta ante la referida Oficina de Registro Mercantil de fecha doce (12) de junio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 136-A-SDO, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30575982-0, en la persona de su representante ciudadano AMERICO KALMAN BODO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.443.
Dada la naturaleza de la anterior decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 10:03 a.m, previó cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto : AP11-M-2013-000734
AVR/GP/yuleika
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