REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000014
PARTE ACTORA: MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.765.941.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZALEZ, CARLOS HUMBERTO CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN, GABRIEL MELAMED y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.730, 16.971, 75.176, 112.070 y 127.956, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.970.071.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GALLEGOS DACAL y JACQUELINE ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.527 y 164.199, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre pruebas presentadas por la parte actora)
-I-
Visto el escrito de pruebas, presentado por los abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZALEZ, RODRIGO KRENTZIEN y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, arriba identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, también identificada, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en los términos siguientes:
-II-
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental promovidas en los particulares “PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO y NOVENO”, el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, en los puntos “SEGUNDO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO”, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia, se ordena oficiar a Banesco Banco Universal, Corp Banca Banco Universal C.A, Banco Fondo Común BFC Banco Universal, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Subaru Bello Monte C.A., y al Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (SENIAT), para que informe a la brevedad posible sobre los puntos mencionados en el escrito de promoción de pruebas, el cual se ordena anexar en copia certificada a los referidos oficios.
• INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la Inspección Judicial solicitada, este Juzgado, ADMITE dicha prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para la práctica de la Inspección Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-X-2014-000014
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